domingo, 2 de noviembre de 2008

Control de medios

Las principales características de los consejos audiovisuales a nivel europeo son velar por las normas vigentes sobre contenidos -protección de menores, límites publicitarios, etc.-, e impulsar la autorregulación en determinados temas -tragedias personales, inmigración, etc. Muchos de ellos también intervienen de forma preceptiva y vinculante en los concursos de adjudicación de concesiones para la gestión de emisoras.

A excepción de España, todos los países pertenecientes a la comunidad Europea tras su última ampliación del año 2004 tienen un ente regulador de este tipo. En Cataluña, sin embargo, sí existe un organismo denominado CAC (Consejo Audiovisual de Cataluña) que como se indica en su propia página web es la autoridad independiente encargada de la regulación de la comunicación audiovisual de Cataluña. Su finalidad es velar por el cumplimiento de la normativa aplicable a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, tanto públicos como privados. También en la página web del CAC se indica que este organismo tiene como principios de actuación la defensa de la libertad de expresión y de información, del pluralismo, de la neutralidad y la honestidad informativas, así como de la libre concurrencia del sector.

En cuanto a su labor como entidad que vela por el cumplimiento de las normas vigentes sobre contenidos, algunos de sus fines serían :

• Velar por el cumplimiento de la normativa reguladora del audiovisual, en particular de los principios del pluralismo político, social, religioso, cultural y de pensamiento.
• Velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de los niños y los adolescentes.
• Velar por el cumplimiento de la legislación sobre publicidad.

A nuestro entender en una sociedad democrática como la nuestra es bastante complicado alcanzar un punto de equilibrio entre la defensa de la libertad de los medios de comunicación y la regulación de los mismos, sobre todo, cuando esta regulación parte de entes externos a los propios medios audiovisuales y cuando estos entes no son en la mayoría de los casos capaces de transmitir mediante sus actuaciones y decisiones la independencia que se les supone.

Más complicada resulta aún esta regulación si tenemos en cuenta la incorporación de medios privados así como los múltiples canales que las nuevas tecnologías nos ofrecen para acceder a contenidos que podemos considerar de tipo audiovisual. Hoy en día cualquiera podemos acceder a contenidos audiovisuales que aunque sean visionados en nuestro país, la mayoría de las veces, se rigen por las normas vigentes en sus países de origen.

Quizá debiéramos optar por otro tipo de medidas o por la combinación de algunas de las existentes. En nuestra opinión sería básico conseguir que los propios medios generadores de contenidos audiovisuales contaran con diferentes medios acordados por ellos mismos con el objetivo de autorregularse. Sin embargo, en el caso de contenidos para menores sí que pensamos que deberían existir organismos reguladores no sólo a nivel nacional, sino a nivel europeo o internacional, puesto que a diferencia de los mayores que pueden seleccionar los contenidos a visualizar, no se puede esperar lo mismo de los menores.

Por otro lado y con respecto a la publicidad, sólo reafirmarnos en lo comentado en otros post respecto de que se ha de controlar que la publicidad nunca se convierte en un elemento enfocado a distorsionar la realidad del producto ofrecido, volcándose en la medida de lo posible en su aspecto informativo y no dando tanto valor a su aspecto de elemento persuasivo.

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