Como ya hemos realizado en otros post, vamos a tratar de realizar una breve introducción sobre los diferentes términos aquí expuestos para posteriormente poder afrontar la realización de un comentario sobre los mismos con mayor facilidad.
Según la Wikipeia, el término Web 2.0 fue acuñado por Tim O'Reilly en 2004 para referirse a una segunda generación en la historia de la Web basada en comunidades de usuarios y una gama especial de servicios, como las redes sociales, los blogs, los wikis o las folcsonomías, que fomentan la colaboración y el intercambio ágil de información entre los usuarios. Las puntas de lanza de este concepto web 2.0 serían páginas como www.youtube.com, www.flickr.com, www.facebook.com, www.wikipedia.com, www.blogger.com,... El concepto común que aparece en todas estas páginas es que la web ha pasado de ser una herramienta de información unidireccional a convertirse en una herramienta con un objetivo claramente colaborativo.
Siguiendo con esta visión de convertir la web en una herramienta colaborativa, tendríamos que definir el concepto de Creative Commons. Según hemos podido observar en la Wikipedia, este término se utiliza de dos maneras diferentes, por un lado “Creative Commons es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías.” Por otro lado, también se usa el término “Creative Commons (en español: bienes comunes creativos) para denominar las licencias desarrolladas por esta organización.”
Como también leemos en la Wikipedia “las licencias Creative Commons o CC están inspiradas en la licencia GPL (General Public License) de la Free Software Foundation, sin embargo no son un tipo de licenciamiento de software. La idea principal es posibilitar un modelo legal ayudado por herramientas informáticas para así facilitar la distribución y el uso de contenidos.” Dentro de las licencias CC existen diferentes tipos, siendo las más conocidas:
- Attribution (by): Obliga a citar las fuentes de esos contenidos. El autor debe figurar en los créditos.
- Noncommercial o NonCommercial (nc): Obliga a que el uso de los contenidos no pueda tener bonificación económica alguna para quien haga uso de contenidos bajo esa licencia.
- No Derivative Works or NoDerivs (nd): Obliga a que esa obra sea distribuida inalterada, sin cambios.
- ShareAlike (sa): Obliga a que todas las obras derivadas se distribuyan siempre bajo la misma licencia del trabajo original.
Por último haremos referencia también al Copyleft, que como su nombre parece indicar, se presenta como contraposición al Copyright del que ya se ha hablado en post anteriores. Según la Wikipedia “Copyleft o copia permitida, comprende a un grupo de derechos de autor caracterizados por eliminar las restricciones de distribución o modificación impuestas por el copyright, con la condición de que el trabajo derivado se mantenga con el mismo régimen de derechos de autor que el original.Sus partidarios la proponen como alternativa a las restricciones que imponen las normas planteadas en los derechos de autor, a la hora de hacer, modificar y distribuir copias de una obra determinada.”
Tras analizar todos los conceptos que componían el título de nuestro post, no nos queda otra opción que darnos cuenta cómo las posibilidades que ofrece la tecnología para la distribución de contenidos hacen necesaria la creación de normas que regulen estas transmisiones. Además el concepto Web 2.0 que está basado en que las personas compartan sus propias creaciones, ya sean de software (software libre) o de contenidos (creative commons) hace necesario que todas estas creaciones que se comparten tengan claramente identificado de qué modo o manera se comparten. Es necesario pues acostumbrarse a la hora de utilizar estas obras a ver qué tipo de licencia tienen y como consecuencia cómo podemos utilizarla y en contraposición cómo no debemos utilizarlas según la voluntad expresada por el autor en el tipo de licencia otorgada a la obra.
Finalmente, lo que deberíamos hacer para el correcto funcionamiento de todo lo comentado con anterioridad es siempre respetar las obras de los autores y acatar independientemente de lo indicado por las leyes la propia voluntad del autor acerca del uso de su obra. El autor es libre tanto de intentar lucrase con sus creaciones (también tiene derecho a vivir de su trabajo), de ponerlas libremente a disposición de todo el mundo, de no utilizar los servicios de una distribuidora para rentabilizar su obra, de elegir utilizar los servicios de un distribuidor de contenidos a costa de que los derechos existentes sobre estos contenidos pasen a ser propiedad de la distribuidora, etc… En definitiva el autor debe ser libre con respecto a su obra.
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