domingo, 9 de noviembre de 2008

¿Cuál es el fin de las leyes del copyright?




Leyendo el artículo sobre los diez grandes mitos acerca del copyright (aunque en realidad nuestro comentario es acerca del mito número 11) nos queda claro que tenemos que diferenciar dos aspectos a la hora de hablar de los fines del copyright. Por un ladAñadir imageno, y que quizás es el que todos tengamos más asumido, está el fin de evitar pérdidas económicas a los autores, pero por otro lado también está el derecho del autor a decidir qué es lo que se puede hacer o no con su obra independientemente del beneficio económico que pudiera reportarle la misma.

Sobre el primer fin del copyright, parece justo que si el autor dedica su tiempo y esfuerzo a la creación de una obra pueda obtener a cambio una remuneración económica acorde a la calidad o éxito comercial de la misma. Está claro que sin la existencia del copyright, el autor quedaría indefenso ante la posibilidad de que cualquiera pudiera acceder a su obra de manera libre y gratuita. Está claro que en este sentido para nosotras la actividad creativa de un autor es similar al funcionamiento de una empresa, puesto que el autor invierte sus recursos (tiempo y coste de oportunidad puesto que mientras se dedica a esta actividad creativa probablemente no pueda realizar otras) y al mismo tiempo se arriesga, puesto que su producto final puede reportarle beneficios o pérdidas. En este sentido se ha de entender que el autor valore su obra y por lo tanto la distribuya en el mercado con un determinado precio que el consumidor ha de respetar. El copyright en este caso defiende que el consumidor no pueda acceder al trabajo del autor sin respetar la valoración que este hace de su producto.

Con respecto al segundo fin que persigue el copyright y que se aleja de la visión empresarial y económica del tema que tratamos, parece lógico pensar que de nuevo ha de ser el propio autor intelectual de la obra quién decida cómo, dónde y de qué manera se puede utilizar la misma independientemente de su valor económico. El problema para nosotros en este caso y en la sociedad actual en la que vivimos es que cuando una obra no tiene valor económico a todos nos parece consecuente que no se dediquen muchos esfuerzos a discernir la propiedad de la misma o el uso que se pueda hacer de ella, sin entrar a valorar otro tipo de aspectos, muchas veces de tipo emocional, que puedan estar ligados a la autoría de la misma.

En cualquier caso, es destacable que las capacidades que han demostrado la nuevas tecnologías para saltarse de manera fraudulenta el copyright de las obras en los últimos tiempos están generando mucho debate a este respecto y sobre todo muchas dificultades para poder legislar sobre esta materia de manera coherente y sobre todo de un modo viable y aplicable en la nueva realidad tecnológica que nos rodea.

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