domingo, 9 de noviembre de 2008

Uso de las TIC. Aspectos eticos.



La definición de la Wikipedia sobre el derecho informático es la siguiente:

Por un lado el Derecho Informático se define como un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la informática. Por otro lado hay definiciones que establecen que es una rama del derecho especializado en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales.

Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos. Es aquí donde hace su aparición el Derecho Informático, no tanto como una rama sino como un cambio.

En este link están los principales campos de estudio del Derecho Informático http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_inform%C3%A1tico#Campos_de_estudio
Nosotras hemos elegido como los menos conocidos y los que quizá por ello nos hayan llamado más la atención los siguientes:
  • Censura en Internet. Libertad de expresión on line
  • Manifestación de la Voluntad por Medios Electrónicos
  • Impuestos e Internet
  • Notificación por Medios Electrónicos
  • Notas Bibliográficas y de Eventos

Sobre el tema de la censura en Internet, nos ha sorprendido que sea un campo de estudio cuando Internet siempre se ha considerado como un espacio sin censura, o al menos esa era su voluntad en su nacimiento. Para nosotros este campo de estudio era desconocido, aunque observando la situación que se produce en relación a Internet en países como China por ejemplo podría ser normal su estudio.

Con respecto a la Manifestación de la voluntad por Medios electrónicos y la Notificación por Medios Electrónicos nos ha llamado la atención la importancia que tiene este aspecto en relación al derecho, pues Internet, se ha convertido en la actualidad y casi sin darnos cuenta en un medio adicional aparte de los clásicos como el medio oral y el escrito de manifestar la voluntad. Hemos encontrado un post en un blog que explica esta circunstancia:
http://derechoinformaticoamilcarmendoza.blogspot.com/2008/04/medios-electrnicos-para-manifestar-la.html


Sobre el tema de los impuestos en Internet, aunque nos parece una materia poco conocida, es cierto que si analizamos la evolución de Internet durante los últimos diez años, hemos de considerar que se ha convertido en un medio importante para llevar a cabo negocios de todo tipo que por supuesto conllevan transacciones económicas. Esto no debería ser un gran problema para establecer legislación sobre los impuestos en Internet, pero quizás el matiz de globalidad que incorpora Internet dificulta claramente la delimitación del derecho en este aspecto. En Internet no es sencillo delimitar el origen de las transacciones económicas debido a la dimensión internacional del comercio electrónico y el hecho de que un empresario pueda tener problemas para cumplir con sus obligaciones tributarias en jurisdicciones diversas podría incluso provocar una desincentivación del comercio de este tipo.

Con respecto al último punto sobre Notas Bibliográficas y de Eventos hemos decidido incorporarlo como campo de estudio desconocido principalmente porque ni siquiera somos capaces de asociar este epígrafe con Internet y con el derecho.

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